COMUNIDAD AUTÓNOMA DE  ARAGÓN

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
El Decreto de 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, es el que define y establece las categorías de las viviendas de turismo rural.
Viviendas de turismo rural (VTR)
Alojamientos ubicados en un edificio tradicional o que sin serlo se adecue a las características arquitectónicas de la zona. Deben ofrecer un mínimo de dos habitaciones dobles y un máximo de seis, sin superar las 12 plazas; estar situados en un núcleo urbano de menos de 1.000 habitantes o, en los casos que éste sea superior, que esté situado claramente fuera del mismo o que las circunstancias de falta de alojamiento o de inadecuación a la demanda turística así lo aconsejen. Las viviendas de turismo rural se clasifican en función de su régimen de explotación VTR de alojamiento compartido VTR de alojamiento no compartido, dividiéndose éstas a su vez en casas de turismo rural y en apartamentos de turismo rural. En estas páginas todas las casas se han agrupado bajo las sigla VTR, al estar en proceso de clasificación administrativa definitiva los distintos tipos de alojamiento.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple

Baño Aseo

Habitación con dos o tres camas

Salón Comedor y Cocina

Habitación individual

Antena Parabólica

Admiten tarjetas de crédito

Zona de esparcimiento exterior.

Habitaciones con baño

Situada dentro del núcleo urbano

Columpios, sala de juegos infantil

Situada fuera del núcleo urbano

Derecho a cocina

En la montaña

Facilidades para minusválidos

Próximo a la costa

Piscina

En la playa

Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural