![]() |
|
| Tipos de Alojamiento |
| El Decreto de 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, es el que define y establece las categorías de las viviendas de turismo rural. |
| Viviendas de turismo rural (VTR) |
| Alojamientos ubicados en un edificio tradicional o que sin serlo se adecue a las características arquitectónicas de la zona. Deben ofrecer un mínimo de dos habitaciones dobles y un máximo de seis, sin superar las 12 plazas; estar situados en un núcleo urbano de menos de 1.000 habitantes o, en los casos que éste sea superior, que esté situado claramente fuera del mismo o que las circunstancias de falta de alojamiento o de inadecuación a la demanda turística así lo aconsejen. Las viviendas de turismo rural se clasifican en función de su régimen de explotación VTR de alojamiento compartido VTR de alojamiento no compartido, dividiéndose éstas a su vez en casas de turismo rural y en apartamentos de turismo rural. En estas páginas todas las casas se han agrupado bajo las sigla VTR, al estar en proceso de clasificación administrativa definitiva los distintos tipos de alojamiento. |
|
Significado de los signos |
|||
|
|
Habitación de Matrimonio o Triple |
|
Baño Aseo |
|
|
Habitación con dos o tres camas |
|
Salón Comedor y Cocina |
|
|
Habitación individual |
|
Antena Parabólica |
|
|
Admiten tarjetas de crédito |
|
Zona de esparcimiento exterior. |
|
|
Habitaciones con baño |
|
Situada dentro del núcleo urbano |
|
|
Columpios, sala de juegos infantil |
|
Situada fuera del núcleo urbano |
|
|
Derecho a cocina |
|
En la montaña |
|
|
Facilidades para minusválidos |
|
Próximo a la costa |
|
|
Piscina |
|
En la playa |
|
|
Se sirven comidas | ||
| Casas de turismo rural | Centros de turismo rural | ||