| Tipos de Alojamiento |
| La ley 7/2001, de 22 de junio,
del Gobierno de Asturias es la que establece la ordenación de la oferta
turística general, incluida la referente a los alojamientos de turismo
rural. De éstos define tres modalidades: hoteles rurales, casas de aldea
y apartamentos rurales. Esta guía incluye las dos últimas categorías,
ya que la de hoteles rurales se rige fundamentalmente por lo estipulado
para los establecimientos hoteleros convencionales. |
| Casas de aldea (CA) |
| Alojamientos de turismo rural
ubicados necesariamente en asentamientos tradicionales de población de
menos de 500 habitantes o en suelo no urbanizable. Las casas de aldea son
viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las
propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se
proporciona alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
Pueden ser de contratación individualizada por habitaciones dentro de la
propia vivienda familiar o de concentración integra de la vivienda para
uso exclusivo del contratante en condiciones para su inmediata
utilización. |
| Apartamentos rurales (AR) |
| Son aquellos que, reuniendo las
condiciones reglamentarias establecidas, constituyan edificios o
construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la
zona, proporcionando servicio de alojamiento en condiciones para su
inmediata utilización. |