COMUNIDAD AUTÓNOMA DE  ASTURIAS

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
La ley 7/2001, de 22 de junio, del Gobierno de Asturias es la que establece la ordenación de la oferta turística general, incluida la referente a los alojamientos de turismo rural. De éstos define tres modalidades: hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos rurales. Esta guía incluye las dos últimas categorías, ya que la de hoteles rurales se rige fundamentalmente por lo estipulado para los establecimientos hoteleros convencionales.
Casas de aldea (CA)
Alojamientos de turismo rural ubicados necesariamente en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes o en suelo no urbanizable. Las casas de aldea son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporciona alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios. Pueden ser de contratación individualizada por habitaciones dentro de la propia vivienda familiar o de concentración integra de la vivienda para uso exclusivo del contratante en condiciones para su inmediata utilización.
Apartamentos rurales (AR)
Son aquellos que, reuniendo las condiciones reglamentarias establecidas, constituyan edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, proporcionando servicio de alojamiento en condiciones para su inmediata utilización.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño Aseo
Habitación con dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural