| Tipos de Alojamiento |
| El Decreto 31/1997, del 23
Abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el que regula y ordena
los alojamientos turísticos en dicha comunidad. Este decreto diferencia
cinco categorías: palacios y casonas cántabras, posadas de Cantabria,
casas de labranza, viviendas rurales y albergues turísticos. En este
guía se incluyen las cuatro primeras tipologías. |
| Palacios y casonas cántabras (PyC) |
| Tienen esta categoría los
palacios y casonas cántabros incluidos en inventarios oficiales del
Patrimonio Histórico o, en su defecto, con justificación documental y
gráfica, acompañada del dictamen del Servicio de Patrimonio Cultural de
la Diputación Regional de Cantabria. Estos establecimientos deberán
cumplir como mínimo los requisitos previstos para los hoteles de tres
estrellas. |
| Posadas de Cantabria (P) |
| Son aquellos alojamientos
ubicados en inmuebles de tipología constructiva propia de las diferentes
comarcas del medio rural de Cantabria. El número de habitaciones no
podrá ser inferior a 3 ni superior a 15. Deberán prestar, como mínimo,
servicio de alojamiento y desayuno. |
| Casas de labranza (CL) |
| En esta categoría se hallan
los alojamientos que están en inmuebles con explotaciones agropecuarias
activas. El número de habitaciones no podrá ser superior a ocho.
Deberán prestar también, como mínimo, servicio de alojamiento y
desayuno. |
| Viviendas rurales (VR) |
| Las viviendas rurales deberán
encontrarse en inmuebles independientes que respondan a ls tipología
constructiva rural y se oferten en su totalidad o en la modalidad de
apartamentos. Quedan excluidos los pisos y las viviendas ordinarias. |