COMUNIDAD AUTÓNOMA DE  CASTILLA-LA MANCHA

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
La regulación y ordenación de los alojamientos rurales en la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha se establece en el Decreto 43/1994, de 16 de Junio. En él se define como casas rurales aquellas ubicadas en poblaciones menores de 1.000 habitantes o, en el caso de que la población sea superior, que se encuentren fuera del casco urbano, teniendo que ser sus características arquitectónicas acordes con la zona geográfica en donde se hallen las casas. Deben tener un mínimo de dos habitaciones dobles y un máximo de seis. Quedan excluidos los pisos. Y establece los tres grupos siguientes: casas rurales de alojamiento compartido, casas rurales de alquiler y casas de labranza.
Casas rurales de alojamiento compartido (CRC)
Casa rural en la que el titular del establecimiento comparte el uso de la propia vivienda con una zona o anexo dedicado al hospedaje. Los servicios mínimos ofrecidos, serán los de alojamiento y desayuno, siendo éste opcional para los huéspedes.
Casas rurales de alquiler (CRA)
En esta modalidad se cede el uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.
Casas de labranza (CL)
En ellas, el propietario o usufructuario regenta una explotación agrícola, ganadera o forestal, y como actividad complementaria presta servicio de habitación con o sin servicio de comidas. Los servicios mínimos ofrecidos serán de alojamiento y desayuno, siendo éste opcional para los huéspedes.

Significado de los signos

Habitación, Matrimonio, Triple, Cuádruple

Baño

Habitación de dos o tres camas

Salón Comedor y Cocina

Habitación individual

Antena Parabólica

Admiten tarjetas de crédito

Zona de esparcimiento exterior.

Habitaciones con baño

Situada dentro del núcleo urbano

Columpios, sala de juegos infantil

Situada fuera del núcleo urbano

Derecho a cocina

En la montaña

Facilidades para minusválidos

Próximo a la costa

Piscina

En la playa

Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural