| Tipos de Alojamiento |
| En el País Vasco es el Decreto
210/1997 de 23 de septiembre, el que modifica y regule los
establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. En él se
definen los establecimientos de agroturismo, casas rurales, hoteles
rurales, apartamentos rurales y cámpings rurales. |
| Establecimiento de agroturismo (AG) |
| Estos establecimientos podrán
ofrecer el servicio de alojamiento, con o sin manutención en habitaciones
y / o en una dependencia cedida en su conjunto, siempre que estén en el
medio rural e integrados en una explotación agrícola. Contarán con una
capacidad mínima de 4 plazas y una máxima de 12 en caso de prestación
del servicio de alojamiento en habitaciones, y una máxima de 10 plazas en
caso de prestación de servicio en una dependencia en su conjunto, sin
incluir las camas supletorias. Si se prestan ambas modalidades, la
capacidad máxima del establecimiento no excederá las 16 plazas. |
| Casas rurales (CR) |
| Se define como casa rural el
establecimiento en el que se prestan servicios de alojamiento en un
edificio propio del medio rural. Los pisos quedan expresamente excluidos.
La capacidad máxima de las casas rurales en los alojamientos por
habitaciones es de 12 plazas, y en las viviendas enteras es de 10 plazas.
No obstante, en los casos de conjuntos de dos y tres viviendas completas
la capacidad máxima será de 16 y 18 plazas, respectivamente. |