COMUNIDAD AUTÓNOMA PAÍS VASCO

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
En el País Vasco es el Decreto 210/1997 de 23 de septiembre, el que modifica y regule los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. En él se definen los establecimientos de agroturismo, casas rurales, hoteles rurales, apartamentos rurales y cámpings rurales.
Establecimiento de agroturismo (AG)
Estos establecimientos podrán ofrecer el servicio de alojamiento, con o sin manutención en habitaciones y / o en una dependencia cedida en su conjunto, siempre que estén en el medio rural e integrados en una explotación agrícola. Contarán con una capacidad mínima de 4 plazas y una máxima de 12 en caso de prestación del servicio de alojamiento en habitaciones, y una máxima de 10 plazas en caso de prestación de servicio en una dependencia en su conjunto, sin incluir las camas supletorias. Si se prestan ambas modalidades, la capacidad máxima del establecimiento no excederá las 16 plazas.
Casas rurales (CR)
Se define como casa rural el establecimiento en el que se prestan servicios de alojamiento en un edificio propio del medio rural. Los pisos quedan expresamente excluidos. La capacidad máxima de las casas rurales en los alojamientos por habitaciones es de 12 plazas, y en las viviendas enteras es de 10 plazas. No obstante, en los casos de conjuntos de dos y tres viviendas completas la capacidad máxima será de 16 y 18 plazas, respectivamente.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño
Habitación de dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación Individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural