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| Tipos de Alojamiento |
| El alojamiento turístico en el medio rural en Extremadura ha sido regulado por el Decreto 120/1998, 6 de Octubre, y reformado por otro posterior, el Decreto 4/2000, de 25 de febrero. En la Comunidad Autónoma de Extremadura existen tres modalidades de este tipo de alojamiento: casas rurales, apartamentos rurales y hoteles rurales. |
| Casas rurales (CR) |
| Alojamiento situados en casas tradicionales del medio rural que aún conservan su encanto y atractivo y que disponen para uso turístico un mínimo de dos y un máximo de seis habitaciones. Deberá ser una vivienda independiente y autónoma, de arquitectura tradicional y ubicada en el campo o en núcleos rurales de población de menos de 5.000 habitantes. Los titulares deben residir en el mismo municipio o en alguno de los limítrofes. Quedan excluidos los pisos. |
| Se establecen dos modalidades de alojamiento: casas rurales de alojamiento por habitaciones, que pueden ser compartido o no con el titular, y casas rurales de contratación íntegra, en el que existe una cocina debidamente equipada para uso complementario. |
| Algunas casas rurales pueden exhibir la denominación de agroturismo cuando prestan, además, otros servicios complementarios de participación en tareas propias de explotaciones agrarias. |
| Apartamentos rurales (AR) |
| Alojamientos en elementos de arquitectura tradicional preexistentes o cuyas características se hayan contemplado en la rehabilitación o nueva construcción, casa, chozos o similares, con decoración interior singular y autóctona. situados en el medio rural. Deberá tener cocina, frigorífico y salón-comedor, correspondiendo a los usuarios las labores de limpieza del alojamiento durante el tiempo de uso. |
| Hoteles rurales (HR) |
| Alojamientos situados en edificios de valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural y que dispongan de más de 6 habitaciones y 12 plazas y no superen las 30 habitaciones ni 60 plazas. Si el edificio ha sido reformado o es de nueva construcción, deberá conservar la fisonomía tradicional, que en este caso es la que responde a la naturaleza de cortijos, caseríos, casas de campo o de labranza, casas de postas o similares. Estos alojamientos tendrán categoría única. Deberán hallarse en el medio rural, bien en campo abierto, bien en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, aunque podrán ubicarse en localidades de hasta 10.000 habitantes, siempre que se trate de cortijos, caserones, casas de campo o similares. cuando por naturaleza y características del edificio y por la calidad de sus instalaciones y servicios merezca la denominación de hotel rural. |
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Significado de los signos |
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Habitación, Matrimonio, Triple o Cuádruple |
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Baño |
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Habitación de dos o tres camas |
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Salón Comedor y Cocina |
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Habitación individual |
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Antena Parabólica |
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Admiten tarjetas de crédito |
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Zona de esparcimiento exterior. |
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Habitaciones con baño |
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Situada dentro del núcleo urbano |
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Columpios, sala de juegos infantil |
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Situada fuera del núcleo urbano |
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Derecho a cocina |
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En la montaña |
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Facilidades para minusválidos |
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Próximo a la costa |
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Piscina |
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En la playa |
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Se sirven comidas | ||
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