COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
La Ley 9/1997 de Ordenación del Turismo en Galicia es la que define y regula la ordenación de la oferta turística en dicha comunidad. En su artículo 46 establece el concepto y las diferentes modalidades de turismo rural y agroturismo. Son establecimientos de turismo rural aquellas edificaciones ubicadas en el medio rural que, reuniendo características singulares de construcción, antigüedad y tipicidad gallega o desarrollando actividades agropecuarias, prestan servicios de alojamiento. Atendiendo a su singularidad edificativa y valor arquitectónico, se clasifican en tres grupos: Grupo A, Grupo B y Grupo C.
Grupo A: pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales (PAH, PAR)*
Comprende los siguientes tipos de edificaciones: pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casa rectorales, además de aquellas otras que, por sus singulares características y valor arquitectónico, son reconocidas como tales por los órganos competentes. Las edificaciones encuadradas en este grupo deberán ser anteriores al año 1900. El número de habitaciones será como mínimo de 5 y como máximo de 12, aunque puede haber excepciones en función del tamaño de la edificación y la oferta de sus instalaciones y servicios.
Grupo B: casas de aldea (CAH, CAR)*
Comprende este grupo las casas de aldea ubicadas en el medio rural que, por su antigüedad y características de construcción, respondan a la tipicidad propia de las casas rústicas gallegas. Las edificaciones encuadradas en este grupo deberán ser anteriores al año 1940. El número de habitaciones será como mínimo de 3 y como máximo de 10.
Grupo C: casas de labranza (CL)
En este grupo se incluyen las casas de labranza, entendiendo como tales las casas ubicadas en el medio rural y con habitaciones dedicadas al alojamiento de huéspedes, en las que se desarrollarán actividades agropecuarias en las que pueden participar los clientes alojados. El número de habitaciones será como mínimo de 2 y como máximo de 10.
* Los establecimientos comprendidos en los grupos A y B podrán clasificarse en dos modalidades: hospedería (PAH; CAH) y residencia (PAR; CAR).
a) Hospedería. Si el titular comparte el uso de la vivienda con una zona dedicada a huéspedes en régimen de explotación familiar y su oferta comprende, como mínimo, la media pensión.
b) Residencia. Cuando los usuarios dispongan de las instalaciones en régimen extrahotelero o cuando, compartiendo la vivienda con sus titulares, la oferta de servicios del establecimiento no comprenda, como mínimo, la media pensión alimenticia.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño Aseo
Habitación con dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural