| Tipos de Alojamiento |
| La Ley 9/1997 de Ordenación
del Turismo en Galicia es la que define y regula la ordenación de la
oferta turística en dicha comunidad. En su artículo 46 establece el
concepto y las diferentes modalidades de turismo rural y agroturismo. Son
establecimientos de turismo rural aquellas edificaciones ubicadas en el
medio rural que, reuniendo características singulares de construcción,
antigüedad y tipicidad gallega o desarrollando actividades agropecuarias,
prestan servicios de alojamiento. Atendiendo a su singularidad edificativa
y valor arquitectónico, se clasifican en tres grupos: Grupo A, Grupo B y
Grupo C. |
| Grupo A: pazos, castillos,
monasterios, casas grandes y casas rectorales (PAH, PAR)* |
| Comprende los siguientes tipos
de edificaciones: pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casa
rectorales, además de aquellas otras que, por sus singulares
características y valor arquitectónico, son reconocidas como tales por
los órganos competentes. Las edificaciones encuadradas en este grupo
deberán ser anteriores al año 1900. El número de habitaciones será
como mínimo de 5 y como máximo de 12, aunque puede haber excepciones en
función del tamaño de la edificación y la oferta de sus instalaciones y
servicios. |
| Grupo B: casas de aldea (CAH, CAR)* |
| Comprende este grupo las casas
de aldea ubicadas en el medio rural que, por su antigüedad y
características de construcción, respondan a la tipicidad propia de las
casas rústicas gallegas. Las edificaciones encuadradas en este grupo
deberán ser anteriores al año 1940. El número de habitaciones será
como mínimo de 3 y como máximo de 10. |
| Grupo C: casas de labranza (CL) |
| En este grupo se incluyen las
casas de labranza, entendiendo como tales las casas ubicadas en el medio
rural y con habitaciones dedicadas al alojamiento de huéspedes, en las
que se desarrollarán actividades agropecuarias en las que pueden
participar los clientes alojados. El número de habitaciones será como
mínimo de 2 y como máximo de 10. |
| * Los
establecimientos comprendidos en los grupos A y B podrán clasificarse en
dos modalidades: hospedería (PAH; CAH) y residencia (PAR; CAR). |
| a) Hospedería. Si el titular
comparte el uso de la vivienda con una zona dedicada a huéspedes en
régimen de explotación familiar y su oferta comprende, como mínimo, la
media pensión. |
| b) Residencia. Cuando los
usuarios dispongan de las instalaciones en régimen extrahotelero o
cuando, compartiendo la vivienda con sus titulares, la oferta de servicios
del establecimiento no comprenda, como mínimo, la media pensión
alimenticia. |