| Tipos de Alojamiento |
| La vigente normativa de turismo
rural en la Islas Baleares -Decreto 62/1995, de 2 de junio-, distingue
tres tipos de alojamientos en el ámbito rural: hotel rural, agroturismo y
turismo interior. |
| Hoteles rurales (HR) |
| Se entiende por hotel rural en
Baleares la prestación de servicios turísticos que se realicen en
viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1940, situadas en
terreno no urbanizable y que dispongan de una superficie de terreno que
quedará afectada por la actividad. |
| Agroturismo (AG) |
| Es la prestación de cualquier
tipo de servicio turístico realizado en viviendas construidas con
anterioridad al 1 de enero de 1960, situadas en terrenos no urbanizables y
en una finca que sea una explotación agrícola, ganadera o forestal. |
| Turismo de interior (TI) |
| Se entiende por turismo de
interior en Baleares la prestación de servicios turísticos que se
realicen en viviendas situadas en los cascos antiguos de los núcleos
urbanos que se hallen situados a una distancia mínima de 500 metros de la
zona turística más próxima, y que, teniendo la construcción la
tipología del entorno urbano en la que se ubiquen, conformen una sola
vivienda y hayan sido construidas antes del 1 de enero de 1940. |