COMUNIDAD AUTÓNOMA DE  BALEARES

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
La vigente normativa de turismo rural en la Islas Baleares -Decreto 62/1995, de 2 de junio-, distingue tres tipos de alojamientos en el ámbito rural: hotel rural, agroturismo y turismo interior.
Hoteles rurales (HR)
Se entiende por hotel rural en Baleares la prestación de servicios turísticos que se realicen en viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1940, situadas en terreno no urbanizable y que dispongan de una superficie de terreno que quedará afectada por la actividad.
Agroturismo (AG)
Es la prestación de cualquier tipo de servicio turístico realizado en viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960, situadas en terrenos no urbanizables y en una finca que sea una explotación agrícola, ganadera o forestal.
Turismo de interior (TI)
Se entiende por turismo de interior en Baleares la prestación de servicios turísticos que se realicen en viviendas situadas en los cascos antiguos de los núcleos urbanos que se hallen situados a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima, y que, teniendo la construcción la tipología del entorno urbano en la que se ubiquen, conformen una sola vivienda y hayan sido construidas antes del 1 de enero de 1940.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño Aseo
Habitación con dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural