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| Tipos de Alojamiento |
| La regulación y ordenación del turismo rural en la Comunidad Autónoma de Canarias se establece en el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, y distingue entre casas rurales y hoteles rurales. En esta página, he incluido tan sólo los alojamientos de la primera categoría. |
| Casas rurales (CR) |
| Aquellas edificaciones de arquitectura tradicional canaria o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas y, en general, las vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, ubicadas en suelo rústico o, de manera excepcional, en cascos urbanos de valor histórico artístico, siempre que se hallen enclavados en un entorno rural y no estén integrados en suelo declarado de uso turístico. Se entienden incluidas las casas solariegas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas, tales como alpendes, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos, pajeros u otras de similar naturaleza. |
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Significado de los signos |
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| Habitación de Matrimonio o Triple | Baño Aseo | ||
| Habitación con dos o tres camas | Salón Comedor y Cocina | ||
| Habitación individual | Antena Parabólica | ||
| Admiten tarjetas de crédito | Zona de esparcimiento exterior. | ||
| Habitaciones con baño | Situada dentro del núcleo urbano | ||
| Columpios, sala de juegos infantil | Situada fuera del núcleo urbano | ||
| Derecho a cocina | En la montaña | ||
| Facilidades para minusválidos | Próximo a la costa | ||
| Piscina | En la playa | ||
| Se sirven comidas | |||
| Casas de turismo rural | Centros de turismo rural | ||