COMUNIDAD AUTÓNOMA DE  CANARIAS

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
La regulación y ordenación del turismo rural en la Comunidad Autónoma de Canarias se establece en el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, y distingue entre casas rurales y hoteles rurales. En esta página, he incluido tan sólo los alojamientos de la primera categoría.
Casas rurales (CR)
Aquellas edificaciones de arquitectura tradicional canaria o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas y, en general, las vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, ubicadas en suelo rústico o, de manera excepcional, en cascos urbanos de valor histórico artístico, siempre que se hallen enclavados en un entorno rural y no estén integrados en suelo declarado de uso turístico. Se entienden incluidas las casas solariegas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas, tales como alpendes, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos, pajeros u otras de similar naturaleza.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño Aseo
Habitación con dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural