| Tipos de Alojamiento |
| El Decreto 26/2000, de 19
de mayo, es el que regula y ordena los alojamientos turísticos en casas
rurales dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. |
| Casas rurales (CA, CRC) |
| Las casas rurales de La Rioja
sólo pueden encontrarse en pueblos que tengan menos de 1.500 habitantes y
deben poseer las características arquitectónicas tradicionales propias
de la zona. Además de alojamiento, las casas rurales pueden ofrecer a sus
clientes los servicios de desayuno y cena, siendo opcionales para el
cliente. Sólo podrán ofrecer servicio de comidas en el caso de que no
haya un restaurante autorizado en el pueblo. |
| La Rioja ofrece dos modalidades
de alojamiento en casas rurales: alquiler por habitaciones y alquiler de
casa completa. Las casa de alquiler completo ocupan la totalidad de un
edificio o parte del mismo, pero siempre son independientes del resto y
con salida propia al exterior; disponen de cocina para uso exclusivo de
los clientes y tienen un cuarto de baña por cada cuatro plazas, como
mínimo. Las casas rurales de alquiler por habitaciones deberán tener un
cuarto de baño por cada dormitprio. El máximo de plazas, en ambas
modalidades, será de 16, sin computar las camas supletorias. |