COMUNIDAD AUTÓNOMA LA RIOJA

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
El Decreto 26/2000, de 19 de mayo, es el que regula y ordena los alojamientos turísticos en casas rurales dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Casas rurales (CA, CRC)
Las casas rurales de La Rioja sólo pueden encontrarse en pueblos que tengan menos de 1.500 habitantes y deben poseer las características arquitectónicas tradicionales propias de la zona. Además de alojamiento, las casas rurales pueden ofrecer a sus clientes los servicios de desayuno y cena, siendo opcionales para el cliente. Sólo podrán ofrecer servicio de comidas en el caso de que no haya un restaurante autorizado en el pueblo.
La Rioja ofrece dos modalidades de alojamiento en casas rurales: alquiler por habitaciones y alquiler de casa completa. Las casa de alquiler completo ocupan la totalidad de un edificio o parte del mismo, pero siempre son independientes del resto y con salida propia al exterior; disponen de cocina para uso exclusivo de los clientes y tienen un cuarto de baña por cada cuatro plazas, como mínimo. Las casas rurales de alquiler por habitaciones deberán tener un cuarto de baño por cada dormitprio. El máximo de plazas, en ambas modalidades, será de 16, sin computar las camas supletorias.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño Aseo
Habitación con dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural