COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
En la Comunidad de Madrid es la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo, de 12 de marzo, la que define y regula todo este tipo de actividades y alojamientos. Su artículo 29 hace referencia a los establecimientos de turismo rural.
Establecimientos de turismo rural (ETR)
Se consideran establecimientos de turismo rural aquellas instalaciones situadas en el medio rural que, con características singulares, se destinan al alojamiento turístico de forma habitual mediante precio.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño Aseo
Habitación con dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural