Normativa

LEYES AUTONÓMICAS DE ACCESIBILIDAD

Ley 3/1998 de 24-05-1998
Accesibilidad y Supresión de Barreras, C.A. Castilla y León

Ley 1/1998 de 05-05-1998
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación, C.A. Valenciana

Ley 20-1997 de 04-12-1997
Promoción de la accesibilidad en el País Vasco

Ley 8/1997 de 20-08-1997
Accesibilidad y supresión de barreras en Galicia

Ley 8/1997 de 18-06-1997
Promoción de la accesibilidad en Extremadura

Ley 3/1997 de 07-04-1997

Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de transportes y Comunicación de Aragón.


Ley 10/1996 de 29-11-1996
Modifica la composición del consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, prevista en el art. 46,2 L 8/1993, de la C.A. Madrid

Ley 3/1996 de 24-09-1996
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas,  y de Comunicación de C.A. Cantabria

Ley 5/1995 de 07-04-1995
Condiciones Habitabilidad en Edificios Viviendas y Promoción Accesibilidad General C.A. Murcia

Ley 5/1995 de 06-04-1995
Promoción Accesibilidad y Supresión de Barreras C.A. Asturias

Ley 8/1995 de 06-04-1995
Accesibilidad y Supresión Barreras Físicas y Comunicación, C.A. Canarias

Ley 5/1994 de 1994
Supresión Barreras Arquitectónicas en la C.A. La Rioja

Decreto Legislativo 6/1994 de 13-07-1994 
Adecúa L 20/1991 de Cataluña, de 25 noviembre a L 30/1992 C.A. Cataluña

Ley 1/1994 de 24-05-1994
Accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha

Ley 8/1993 de 22-06-1993
Promoción Accesibilidad y Supresión Barreros Arquitectónicas, C.A. Madrid

Ley  3/1993 de 04-05-1993
Mejora de Accesibilidad y de Supresión Barreras Arquitectónicas, C.A. Baleares

Ley 20/1991 de 25-11-1991
Promoción Accesibilidad y Supresión Barreras Arquitectónicas, C.A. Cataluña

Ley  Foral 4/1998 de 11-07-1988
Barreras Físicas y Sensoriales, C.A. Navarra

SELECCIÓN DE NORMAS ESPECIFICAS DE ACCESIBILIDAD

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
(BOE 266/1999 de 6-11-1999, pág. 38925)
Entra en Vigor el 6/5/00
Considera la accesibilidad de los edificios como requisito obligatorio para garantizar la funcionalidad de los mismos. De manera que todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación (promotores, proyectistas, constructores, directores de obras y directores de ejecución, entidades y laboratorios de control de calidad, los suministradores y propietarios) serán responsables de proyectar, construir, mantener y conservar los edificios de forma que se garantice su accesibilidad y habitabilidad. Además, podrá regularse por el Real Decreto, la obligación de que se suscriban pólizas de seguros que garanticen esta responsabilidad.
Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
(BOE 84/1999 de 08-04-1999, pág. 13104)
Modifica el quórum de los acuerdos en la Comunidades de Vecinos de los 3/5 a la mayoría.
Real Decreto 1314/1997, de 1 de Agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento.
El presente Real Decreto se aplicará con carácter obligatorio desde el día 1 de Julio de 1999.
1.2 Cabina
La cabina deberá estar diseñada y fabricada de forma que su espacio y resistencia correspondan al número máximo de personas y la carga nominal del ascensor fijados por el instalador.

Cuando el ascensor se destine al transporte de personas y sus dimensiones lo permitan, la cabina estará diseñada y fabricada de forma que, por sus características estructurales, no dificulte o impida el acceso a la misma o su utilización por los minusválidos, y permita toda adaptación destinada a facilitar su utilización por estas persona

1.6 Mandos.

1.6.1 Los mandos de los ascensores para minusválidos no acompañados deberán estar diseñados y dispuesto de forma adecuada.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo.
(BOE 97/1997 de 23-04-1997, pág. 12918)
13. Minusválidos.
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las personas con Discapacidad.
(BOE 129/1995 de 31-05-1995, pág. 15801)
En caso de desacuerdo en las comunidades de vecinos obliga al juez a fallar, con carácter general, a favor del solicitante de las obras pero los gastos corren por cuenta exclusiva del solicitante.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
(BOE 282/1994 de 25-11-1994, pág. 36129)
Permite que los arrendatarios con discapacidad realicen la obras sin el consentimiento de los arrendadores, pero, cuando finalice al contrato, deben reponer el inmueble a su estado anterior.
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
(BOE 103/1982 de 30-04-1982, pág. 11106)

 

 

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