| Normativa | ![]() |
LEYES AUTONÓMICAS DE ACCESIBILIDAD
| Ley 3/1998 de 24-05-1998 |
| Accesibilidad y Supresión de Barreras, C.A. Castilla y León |
| Ley 1/1998 de 05-05-1998 |
| Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación, C.A. Valenciana |
| Ley 20-1997 de 04-12-1997 |
| Promoción de la accesibilidad en el País Vasco |
| Ley 8/1997 de 20-08-1997 |
| Accesibilidad y supresión de barreras en Galicia |
| Ley 8/1997 de 18-06-1997 |
| Promoción de la accesibilidad en Extremadura |
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Ley 3/1997 de 07-04-1997 |
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Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de transportes y Comunicación de Aragón. |
| Ley 10/1996 de 29-11-1996 |
| Modifica la composición del consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, prevista en el art. 46,2 L 8/1993, de la C.A. Madrid |
| Ley 3/1996 de 24-09-1996 |
| Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, y de Comunicación de C.A. Cantabria |
| Ley 5/1995 de 07-04-1995 |
| Condiciones Habitabilidad en Edificios Viviendas y Promoción Accesibilidad General C.A. Murcia |
| Ley 5/1995 de 06-04-1995 |
| Promoción Accesibilidad y Supresión de Barreras C.A. Asturias |
| Ley 8/1995 de 06-04-1995 |
| Accesibilidad y Supresión Barreras Físicas y Comunicación, C.A. Canarias |
| Ley 5/1994 de 1994 |
| Supresión Barreras Arquitectónicas en la C.A. La Rioja |
| Decreto Legislativo 6/1994 de 13-07-1994 |
| Adecúa L 20/1991 de Cataluña, de 25 noviembre a L 30/1992 C.A. Cataluña |
| Ley 1/1994 de 24-05-1994 |
| Accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha |
| Ley 8/1993 de 22-06-1993 |
| Promoción Accesibilidad y Supresión Barreros Arquitectónicas, C.A. Madrid |
| Ley 3/1993 de 04-05-1993 |
| Mejora de Accesibilidad y de Supresión Barreras Arquitectónicas, C.A. Baleares |
| Ley 20/1991 de 25-11-1991 |
| Promoción Accesibilidad y Supresión Barreras Arquitectónicas, C.A. Cataluña |
| Ley Foral 4/1998 de 11-07-1988 |
| Barreras Físicas y Sensoriales, C.A. Navarra |
SELECCIÓN DE NORMAS ESPECIFICAS DE ACCESIBILIDAD
| Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. |
| (BOE 266/1999 de 6-11-1999, pág. 38925) |
| Entra en Vigor el 6/5/00 | |
| Considera la accesibilidad de los edificios como requisito obligatorio para garantizar la funcionalidad de los mismos. De manera que todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación (promotores, proyectistas, constructores, directores de obras y directores de ejecución, entidades y laboratorios de control de calidad, los suministradores y propietarios) serán responsables de proyectar, construir, mantener y conservar los edificios de forma que se garantice su accesibilidad y habitabilidad. Además, podrá regularse por el Real Decreto, la obligación de que se suscriban pólizas de seguros que garanticen esta responsabilidad. |
| Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal. |
| (BOE 84/1999 de 08-04-1999, pág. 13104) |
| Modifica el quórum de los acuerdos en la Comunidades de Vecinos de los 3/5 a la mayoría. |
| Real Decreto 1314/1997, de 1 de Agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento. |
| El presente Real Decreto se aplicará con carácter obligatorio desde el día 1 de Julio de 1999. |
| 1.2 Cabina |
| La cabina deberá estar
diseñada y fabricada de forma que su espacio y resistencia correspondan
al número máximo de personas y la carga nominal del ascensor fijados por
el instalador.
Cuando el ascensor se destine al transporte de personas y sus dimensiones lo permitan, la cabina estará diseñada y fabricada de forma que, por sus características estructurales, no dificulte o impida el acceso a la misma o su utilización por los minusválidos, y permita toda adaptación destinada a facilitar su utilización por estas persona 1.6 Mandos. 1.6.1 Los mandos de los ascensores para minusválidos no acompañados deberán estar diseñados y dispuesto de forma adecuada. |
| Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo. |
| (BOE 97/1997 de 23-04-1997, pág. 12918) |
| 13. Minusválidos. | |
| Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos. |
| Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las personas con Discapacidad. |
| (BOE 129/1995 de 31-05-1995, pág. 15801) |
| En caso de desacuerdo en las comunidades de vecinos obliga al juez a fallar, con carácter general, a favor del solicitante de las obras pero los gastos corren por cuenta exclusiva del solicitante. |
| Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. |
| (BOE 282/1994 de 25-11-1994, pág. 36129) |
| Permite que los arrendatarios con discapacidad realicen la obras sin el consentimiento de los arrendadores, pero, cuando finalice al contrato, deben reponer el inmueble a su estado anterior. |
| Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. |
| (BOE 103/1982 de 30-04-1982, pág. 11106) |