COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

LEGISLACIÓN SOBRE EL TURISMO RURAL


Tipos de Alojamiento
El Decreto 79/1992, de 10 de septiembre, es el que regula, en la Región de Murcia, la actividad de alojamientos turísticos especiales en zonas de interior. Se pretende así potenciar sus áreas de interior con una oferta de alojamiento extrahotelero peculiar, en edificaciones cuyas características estructurales o decorativas se insertan en la arquitectura popular. Se trata, por tanto, de una oferta de alojamiento diferenciada de la convencional, tanto desde el punto de vista de la singularidad de los alojamientos como de su régimen de explotación y perfil de los usuarios.
Alojamientos turísticos especiales en zonas de interior (AT)
Se consideran alojamientos turísticos especiales en zonas de interior aquellos inmuebles que se encuentran ubicados fuera del litoral (más de cinco kilómetros tierra adentro) y de los cascos urbanos de los municipios costeros. Deberán estar situados en edificaciones de carácter no convencional, con respecto al alojamiento hotelero. Pueden ser de distintos tipos: residencias de campo, molinos y almazaras, viviendas en huertos, torres, etcétera. La capacidad máxima será de 6 personas en núcleos urbanos y de 12 en el medio rural. El titular deberá garantizar el servicio de desayuno dentro de la vivienda.

Significado de los signos

Habitación de Matrimonio o Triple Baño Aseo
Habitación con dos o tres camas Salón Comedor y Cocina
Habitación individual Antena Parabólica
Admiten tarjetas de crédito Zona de esparcimiento exterior.
Habitaciones con baño Situada dentro del núcleo urbano
Columpios, sala de juegos infantil Situada fuera del núcleo urbano
Derecho a cocina En la montaña
Facilidades para minusválidos Próximo a la costa
Piscina En la playa
Se sirven comidas
Casas de turismo rural Centros de turismo rural