| Tipos de Alojamiento |
| Mediante el Decreto 253/1994,
de 7 de diciembre, se reguló el alojamiento turístico rural o de
interior de la Comunidad Valenciana, distinguiéndose las modalidades de
alojamiento en casas rurales -compartido o no-, la acampada en finca
particular y el alojamiento en albergues o instalación de uso colectivo.
El posterior Decreto 207/1999, de 9 de noviembre, modifica algunos de sus
puntos. Los alojamientos en el medio rural deben ubicarse en zonas del
interior de la Comunidad Valenciana, y quedan excluidos los municipios
cuyo término municipal sea limítrofe con el mar, que se encuentren
incluidos o vinculados a una área metropolitana o que su modelo de
ocupación y de uso del territorio no responda al modelo rural
tradicional. |
| Casas rurales (CRAC, CRNC) |
| Esta modalidad de alojamiento
se podrá prestar tanto en las viviendas que se encuentren aisladas y
diseminadas por el término municipal como en las que formen parte de
núcleos urbanos. No tendrán más de tres alturas, incluida la planta
baja. No pueden hallarse en el borde de carreteras nacionales ni
autonómicas de primer rango. Podrán tener una capacidad máxima de 12
plazas, incluidas las camas supletorias. El titular deberá ser
propietario o usuario habitual; deberá desarrollar su actividad
profesional, preferentemente en relación con la agricultura, ganadería,
artesanía o comercio, en el mismo municipio de la casa, y la explotación
del alojamiento será realizada de forma directa, individualizada y
personal. |
| Se establecen dos modalidades: casas
rurales de alojamiento compartido (CRAC), bien con los propietarios o
bien con otros clientes, en las que se podrá incluir con carácter
obligatorio el servicio de pensión completa y en las que la limpieza de
las habitaciones y del baño corre a cargo del propietario, y las casas
rurales de alojamiento no compartido (CRNC), de alojamiento
exclusivo del cliente, en las que deberá disponer de cocina. |